Preguntas frecuentes sobre ayudas a la rehabilitación de la vivienda

13/12/20220

¿Cuál es el plazo de presentación?

Desde el 1 de junio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023.

¿Dónde se presenta la solicitud de subvención?

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, rellenando el formulario web disponible en esta página, rellenando los anexos correspondientes a cada programa de ayudas y aportando la documentación necesaria. La presentación de solicitudes podrá hacerse también a través de las oficinas de rehabilitación habilitadas para este fin cuando estén
implantadas.

Al presentar la solicitud y anexar la documentación no me deja presentar todos los archivos ¿Cómo se soluciona?

El sistema permite adjuntar 40 archivos junto con la solicitud, por lo tanto no se deberán agrupar en archivos zip (salvo el CEE). El peso máximo de los documentos a adjuntar es de 500 Mb para el programa 3 y de 200 Mb para los otros.  Si necesita aportar más archivos, se puede hacer un aporte al expediente a través del portal de la Comunidad de Madrid Administración electrónica en el apartado Aportar documentos

¿Hay que estar empadronado en la vivienda para solicitar la ayuda?
En el programa 3 (edificio) no es necesario acreditar los empadronamientos, pero en el programa 4 (vivienda) por el contrario, es imprescindible que en el momento de realizar la solicitud la vivienda, la vivienda sea el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes (propietarios, usufructuarios o arrendatarios) Aunque la ayuda puede ser solicitada por propietario u ocupante.

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