Preguntas sobre las ayudas para rehabilitación de viviendas (barrios, edificios y viviendas)

14/10/2022

¿Cuándo se publicarán las convocatorias de ayudas?

Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que la comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en el primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.

¿Son elegibles universidades públicas o entidades dependientes? ¿Deben ser propietarias de edificios residenciales?

Para el caso de universidades y residencias universitarias de titularidad pública, lo más conveniente sería que se solicitasen las ayudas en el marco del Programa de Rehabilitación de Edificios Públicos (PIREP) para el cual, también se requiere que dichas entidades públicas sean propietarias de los inmuebles.

¿Puede ser beneficiario una persona jurídica con actividad económica propietaria de un edificio residencial?

El artículo 31.1. del RD 853/2021 establece que «Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública».

¿Cuándo se van a realizar las transferencias de crédito a las CCAA? ¿Qué plazo tienen CCAA para la puesta en marcha?

El Mitma ha realizado ya las transferencias de crédito a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla, que están actualmente preparando las convocatorias de las ayudas, previéndose que queden publicadas en el primer trimestre del 2022.

¿En qué consiste el papel del ‘gestor de rehabilitación’?

La figura del agente rehabilitador se define en el art. 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento y percepción de ayudas públicas, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación.

El objetivo del Real Decreto es que el agente de la rehabilitación sea capaz de realizar todas las tareas relativas a la ejecución de las ayudas (desde la fase de preparación y solicitud, hasta la certificación y justificación de las obras). Sin embargo, hay que tener en cuenta que las CC.AA. podrán determinar, a través de las convocatorias o acuerdos, las funciones concretas de los agentes y gestores de la rehabilitación, lo cual también puede condicionar la forma de participación en cada comunidad autónoma.

¿Cómo se regulan las oficinas de rehabilitación?

Las Oficinas de rehabilitación se regulan en el Programa 2 del RD 853/2021, de 5 de octubre (artículos 21 a 29). En este marco, las comunidades autónomas podrán gestionar directamente las mismas, o encargar su gestión a entidades locales, u otros entes u organismos públicos o privados, para lo cual podrá realizar la concesión de forma directa cuando concurran las razones previstas en el artículo 22.2.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o mediante convocatoria pública. En esta Convocatoria explicitarán los Programas y Ayudas que se financiarán, y en qué términos y condiciones concretas.

¿Dónde hay que presentar las propuestas de Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP)?

Según el artículo 12 del real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en ERRP que pretendan financiar con cargo al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio. Asimismo, dicho artículo señala que en las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas.

Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, la comunidad autónoma deberá aportar al MITMA la documentación de los ERRP propuestos, entre la que se encuentra su delimitación cartográfica; la comunidad autónoma utilizará los procedimientos que tenga establecidos para dicha delimitación de acuerdo con su propia normativa. Por tanto, los ayuntamientos deberán dirigirse al responsable de la materia de su correspondiente comunidad autónoma.

En todo caso, el MITMA está a disposición de cualquier entidad que quiera enviar también a la Dirección General de Vivienda y Suelo sus propuestas, a través del buzón dgvs@mitma.es, que serán analizadas con la correspondiente comunidad autónoma.

¿Son compatibles las ayudas del programa de rehabilitación a nivel de edificio con otras subvenciones similares?

En el art. 36.3 del RD 853/2021, donde se recoge la compatibilidad de las ayudas para el programa de rehabilitación a nivel de edificio, se establece que «este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste», de manera que, de conformidad con lo establecido en este real decreto y con lo que se determine en la correspondiente convocatoria de ayudas de su comunidad autónoma, tendrá que comprobar si las actuaciones previstas de rehabilitación de la vivienda unifamiliar encajan dentro de las actuaciones subvencionables.

¿Se consideran viviendas las residencias de estudiantes o de ancianos?

Este tema se encuentra ahora mismo en fase de decisión. Será especificado en las convocatorias que publiquen las comunidades autónomas.

¿Hay algún programa de ayuda para la mejora de una vivienda o plan de mejora energética que contemple la retirada de amianto?

La retirada de amianto está contemplada en el Programa 1 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el Programa 3 de Ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y en el Programa 6, de Ayudas a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, establecidos en el Real Decreto 853/2021 y, por tanto, se incorporan como actuaciones subvencionables siempre que se cumplan los objetivos de mejora de la eficiencia energética establecidos en dichos programas.

En las convocatorias de las distintas CCAA se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 853/2021.

En cualquier caso, las obras en las que se encuentren productos con amianto, deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, y la gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Una comunidad compuesta por varios edificios en los que se lleven a cabo actuaciones diferentes, ¿puede solicitar esta ayuda de forma individualizada por cada edificio?

Los requisitos de acceso vendrán definidos en las convocatorias de cada una de las comunidades autónomas sobre la base de los criterios establecidos en el real decreto estatal. Una vez publicada la correspondiente convocatoria, será la comunidad autónoma la que pueda responder a estas cuestiones de aplicación práctica.

¿Cuáles son las obligaciones de imagen que hay que cumplir?

Toda la información sobre el manual de imagen se puede encontrar aquí.

¿El coste de gestión de las ayudas y la justificación de las mismas es subvencionable?

Los programas 1, 3 y 4 contemplan como gastos subvencionables los derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda, por lo que sí serían subvencionables los gastos de gestión de las ayudas.

¿Qué documentación hay que presentar para justificar la deducción de IRPF, además de la liquidación? ¿Será compatible esta deducción con otras ayudas para la misma finalidad?

En principio, no es necesario adjuntar documentación justificativa al presentar la liquidación del IRPF, salvo instrucción expresa del Ministerio de Hacienda al respecto. Sin embargo, el beneficiario que se acoja a la deducción que se establece en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá disponer, custodiar y presentar al órgano gestor de las ayudas la documentación justificativa que acredite el derecho del contribuyente a practicar la deducción (certificados de eficiencia energética expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio), así como el cálculo correcto de la base de deducción y las facturas de los importes satisfechos por la ejecución de las obras de rehabilitación.

La deducción es compatible con las ayudas, pero hay que tener en cuenta que, según se recoge en el Real Decreto-ley 19/2021, se deberá descontar de las cantidades satisfechas por las obras realizadas que vayan a ser objeto de deducción aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de otro programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En las actuaciones a nivel de barrio, ¿es necesario realizar obras de urbanización o reurbanización de espacios públicos?

Las obras de urbanización no son obligatorias. Se pueden fijar ERRP sin espacio público. No hay restricción en este sentido. Se trata de facilitar que se puedan hacer las dos obras a la vez, pero sin que sea obligatorio.

¿Dónde hay que solicitar las ayudas del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria?

Las ayudas serán gestionadas por las Comunidades y Ciudades autónomas y los procedimientos de solicitud de las mismas serán perfilados en sus correspondientes convocatorias aun por publicar. La información se irá publicando en la web del ministerio: https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr

¿Desgravan las ayudas para rehabilitación edificatoria en la declaración de la renta?

Las deducciones contempladas en el RD-Ley podrán hacerse efectivas en la declaracion de la renta para el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

¿Las actuaciones sobre sustitución de calderas de gas natural por otras más eficientes, también de gas natural, son subvencionables, si se alcanza una reducción de la demanda de, al menos, un 7% o reducción del consumo de al menos un 30%?

No. Tal como indica el Artículo 3, los generadores térmicos que utilicen combustible fósil (como las calderas de gas natural) quedan excluidas de las actuaciones subvencionables con carácter general para todos los programas de ayudas regulados por el RD 853/2021.

No obstante, en aquellas actuaciones en la que se sustituyan calderas existentes por calderas de gas natural de mayor eficiencia, si bien su coste no podrá incluirse dentro de la inversión subvencionable, sí se podrá tener en cuenta su incidencia en la reducción del consumo de energía primaría no renovable, incluyendo dicha mejora en la certificación energética del edificio posterior a la actuación.

¿Se pueden detallar los diferentes tipos de generadores térmicos objeto de subvención?

La implantación de cualquier generador térmico cuya producción se base en energías renovables y que cumpla los requisitos especificados para los diferentes programas, sí es objeto de estas ayudas (por ejemplo, calderas de aerotermia, geotermia, biomasa, solar, etc.).

¿El importe de las ayudas será el resultado de sumar el 80% del presupuesto protegible total o la cuantía máxima por vivienda por el número de viviendas al resultado de multiplicar la cifra correspondiente por los m2 construidos de locales?

Conforme a lo establecido en los Arts. 15 y 34, la cuantía máxima de la ayuda para el edificio se determina sumando a la cuantía máxima de ayuda por viviendas (determinada multiplicando la ayuda máxima por viviendas por el número de viviendas del edificio) la cuantía máxima de ayuda por locales comerciales u otros usos distintos a vivienda (determinada multiplicando la ayuda máxima por m2 de local comercial por los m2 de locales comerciales). En cualquier caso, la subvención no podrá superar un porcentaje máximo del coste de la actuación subvencionable, que se establece en las tablas 15.1 y 34.1 en función de la reducción del consumo de energía primaria no renovable, para los programas 1 y 3, respectivamente.

¿Qué proyectos se pueden enviar al programa de barrios?

Aquellos Ayuntamientos que tengan en marcha el proyecto o incluso en pensamiento actuaciones de rehabilitación y/o regeneración de barrios que nos las pueden trasladar mandando la información que requiere el formulario.

¿Este programa se aplica a obra nueva o solamente es para rehabilitación de barrios?

Desconocemos si se abrirán nuevas líneas que incluyan actuaciones con demolición de barrios vulnerables para su reconstrucción, sustituyéndolos por modelos de consumo casi nulo, por tanto, con exigentes requisitos de eficiencia energética.

¿Es posible incluir la urbanización de una zona, así como la generación de nuevas viviendas?

En principio, el Programa que ahora se ha planteado y las Manifestaciones de Interés que se espera recibir están vinculadas al parque de viviendas ya existente para promover su rehabilitación y regeneración urbanas.

¿Las Diputaciones Forales/provinciales pueden presentar propuestas al “Programa de Rehabilitación a nivel de barrio”?

Las Diputaciones Forales/Provinciales pueden presentar sus propuestas.

¿Hay que indicar el índice medio de pobreza energética respecto al nivel medio de los habitantes del ámbito propuesto o respecto a los habitantes de este ámbito/barrio en comparación con, por ejemplo, el conjunto del municipio?

El índice medio de pobreza energética que presenta el ámbito de actuación será respecto a los habitantes de este ámbito/barrio en comparación con el nivel medio del conjunto del municipio. Esto ayudará a conocer el nivel de vulnerabilidad de los vecinos del entorno sobre el que se propone la actuación.

De cara a solicitar ayudas para rehabilitación de vivienda habitual con mejora de consumo energético (ventanas y puertas con cualificación energética acreditada, así como eliminar techo de Uralita existente en el 45% de la vivienda, consiguiendo que se reduzca la demanda energética de calefacción y refrigeración en más del 50%), donde ya se cuenta con los proyectos técnicos y presupuestos, ¿cuáles son los requisitos y la documentación para aportar? Aunque están pendientes de publicación en el BOE, ¿las ayudas serán retroactivas a enero de 2021?

Las ayudas a las que desea acogerse serán convocadas y gestionadas por su Comunidad Autónoma. En estos momentos, se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán y, tras su publicación en el BOE, cada Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. La actuación descrita se considerará subvencionable dentro del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos.

Tampoco se ha determinado hasta el momento si las mismas van a tener carácter retroactivo. La información se irá publicando en la web del ministerio.

Respecto al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en relación con los requisitos de los edificios para los que se solicite financiación, ¿el proyecto de las actuaciones a realizar debe tener fecha de redacción posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas o, por el contrario, se puede ir preparando ya? ¿Puede ser un proyecto básico conforme al Código Técnico de la Edificación, que además incluya el estudio de gestión de residuos, o debe tratarse de un proyecto de ejecución?

En la información publicada hasta el momento no se indica nada sobre las fechas de los proyectos incluidos en las actuaciones. Este será un tema que se especificará en las bases de las convocatorias que desarrollarán las Comunidades Autónomas.

En el borrador del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, publicado el 18/06/21, se indica (en el artículo 31.1) que el requisito para optar a dichas ayudas es contar con un proyecto adecuado a las actuaciones a realizar (según se define en la LOE) y que, si no es necesario proyecto, será suficiente la presentación de una memoria redactada por un técnico competente. Esta memoria será suficiente también para realizar la solicitud de las ayudas (según el artículo 34), aunque, si la complejidad de la actuación requiere un proyecto, se deberá presentar en un plazo de 3 meses, quedando hasta entonces la resolución como provisional. También apuntar que podría ser de interés acceder a las ayudas del Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

En una comunidad de propietarios, ¿se pueden solicitar de las ayudas de manera individual para cada vivienda o hay que presentar un proyecto de toda la comunidad?

El programa que mejor se adecúa a sus necesidades es el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, ya que lo quiere es mejorar la eficiencia energética de su vivienda particular. No obstante, para alcanzar un mayor grado de eficiencia energética, mayores beneficios en las obras a ejecutar, y aumentar la cantidad de ayuda que podría solicitar y recibir, es recomendable, incluir actuaciones que afecten al conjunto del edificio, como la rehabilitación de la fachada que debe ser aprobada por la Comunidad de propietarios.

¿Cuál es la cuantía máxima por vivienda y por comunidad de propietarios que se puede solicitar dentro del programa de rehabilitación de vivienda?

La inversión máxima subvencionable por vivienda es de 7.500 euros sin perjuicio de que la inversión pueda ser superior.

¿Cómo se solicitan las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios? ¿Directamente al Ministerio o a través de la Comunidad Autónoma? ¿De forma presencial u online?

Tras la publicación previa en el BOE del Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tendrá que esperar a que su Comunidad Autónoma publique la correspondiente convocatoria en la que se especificará el proceso para solicitar la ayuda.

¿Se pueden solicitar ayudas a la rehabilitación para instalación de un ascensor?

Las actuaciones de mejora de la edificación, entre las que se incluyen las actuaciones de mejora de la accesibilidad como la instalación de ascensores, serán subvencionables siempre que en su conjunto cumplan con los requisitos previstos en cada uno de los programas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre de 2021, así como la normativa nacional y europea de aplicación en el ámbito de las subvenciones.

En el marco del Plan de Recuperación, ¿van a dedicarse ayudas a particulares para la reforma de casas unifamiliares en aquellos aspectos relacionados con el aislamiento y la eficiencia energética?

Sí, el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares. Podrá conocer las normas generales cuando se publique en el BOE el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas para su vivienda cuando por su Comunidad Autónoma se publique la correspondiente convocatoria en la que se especificará el proceso para solicitar las ayudas.

Las Comunidades autónomas especificarán en sus convocatorias el procedimiento de acceso y concesión de las ayudas.

Las convocatorias de ayudas a proyectos para el desarrollo de Comunidades Energéticas Locales, ¿vendrán determinadas por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) o bien será un presupuesto a gestionar por Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco)? En estos casos y en las rehabilitaciones a nivel barrio, ¿cómo se consigue la participación de los propietarios de las viviendas en los proyectos? ¿Bajo qué figura jurídica se articulan las ayudas?

En relación con la primera pregunta, es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el que gestiona el “Programa de ayudas a proyectos singulares e innovadores en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, para la selección de proyectos e iniciativas públicas y privadas que faciliten el paso a una economía baja en carbono en municipios y núcleos de pequeño tamaño que conlleven una reactivación económica en el que se podrán incluir proyectos de Comunidades Energéticas como base de nuevas actividades en el entorno rural, u otros proyectos innovadores”.

En relación con la segunda pregunta, el objeto del programa de ayudas de rehabilitación a nivel de barrio es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Por ello, serán los Ayuntamientos los que formalicen convenios con los vecinos del barrio y con el apoyo técnico y de gestión de las empresas municipales de vivienda u organismos similares supramunicipales. La forma en la que dichos convenios serán formalizados será concretada en las convocatorias elaboradas por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con relación a la tercera pregunta, las bases reguladoras de las ayudas están contempladas en el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, a su vez, serán concretadas por las convocatorias que publiquen las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Ha tenido en cuenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su política de viviendas, alguna norma para impulsar y desarrollar el llamado «Cohousing-viviendas colaborativas» tan desarrollado en Europa y sin iniciativa en España?

El Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto la renovación del parque de vivienda y de edificios públicos en cuanto a la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable acompañada de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios, por ello no se hace mención expresa al cohousing, aunque en la inversión C02.I02: “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”, al incorporar la posibilidad de rehabilitación de edificios públicos para su cesión en uso a, entre otras, cooperativas y organizaciones de economía social, se pueden dar modelos de viviendas colaborativas.

Adicionalmente a las ayudas mencionadas del PRTR, el Ministerio, implementa su política de vivienda mediante el impulso, desarrollo y gestión de los Planes Estatales de Vivienda donde se recogen otro tipo de ayudas más específicas para favorecer el acceso a la vivienda. En concreto, en el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2026, cuenta con ayudas dirigidas, entre otros, al modelo que menciona de «Cohousing-viviendas colaborativas» en su Programa 8: Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

¿Está previsto que se destinen fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para volver a construir una casa derribada?

Las ayudas previstas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para viviendas están destinadas a la rehabilitación energética de viviendas existentes, por lo que, lamentablemente, su caso no estaría contemplado en ninguno de los supuestos contemplados.

Adicionalmente a las ayudas del PRTR, el Ministerio implementa su política de vivienda mediante el impulso, desarrollo y gestión de los Planes estatales donde se recogen otro tipo de ayudas más específicas para favorecer el acceso a la vivienda. Planes que se desarrollan a través de las Comunidades Autónomas. Basándose en eso, indicarle la posibilidad de que consulte las ayudas en materia de vivienda existentes en la comunidad autónoma donde reside, por si hubiera alguna ayuda adaptada a su caso a la que pudiera acogerse.

¿Dónde, cómo y cuándo se pueden presentar solicitudes de ayudas para mejorar el aislamiento y el ahorro energético mediante la renovación de ventanas?

En estos momentos, aún se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán estas ayudas y, tras su publicación en el BOE, la Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. La actuación descrita se considerará subvencionable dentro del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos. Y tampoco se ha determinado hasta el momento si las mismas van a tener carácter retroactivo. La información se irá publicando en la web del ministerio. También podría optar a otras ayudas ya en curso para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes, promovidas desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del IDAE y gestionada su concesión por las correspondientes convocatorias de las Comunidades Autónomas competentes para su gestión y adjudicación.

¿Serían objeto de este programa los edificios uso vivienda de titularidad autonómica?

Sí, la Inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales” (Programa 1 de barrios del Real Decreto), prevé como una de sus prioridades la rehabilitación y mejora del parque de vivienda existente, tanto de titularidad pública como privada, así como la regeneración y renovación de los entornos residenciales en los que se encuentran, como elemento necesario para asegurar la calidad de vida.

Así mismo, la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes» (Programa 6 contemplado en el Real Decreto) establece diferentes acciones encaminadas a la construcción o rehabilitación de viviendas en desuso para dedicarlas a alquiler social en edificios energéticamente eficientes, con objeto de incrementar las infraestructuras de vivienda al servicio de las políticas públicas de vivienda, en terrenos de titularidad pública.

Por lo tanto, los edificios para uso de vivienda de titularidad autonómica están contemplados en el programa 1, en el caso de que se pretenda mejorar la eficiencia energética de los mismos, y en el Programa 6 si se pretende construir nuevas viviendas de alquiler social o rehabilitar existentes para dedicarlas a este fin.

¿Sería elegible la rehabilitación de una vivienda unifamiliar de principios del siglo XX? Actualmente tiene uso como local y se pretende su rehabilitación y cambio de uso a vivienda a lo largo de 2022. Si es elegible, ¿Qué porcentaje de la inversión en rehabilitación se subvencionaría?

Sí. En el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se contempla, dentro del Programa 4, las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas que tienen por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

En cuanto a la cuantía de las ayudas, que en estos momentos están finalizando de determinarse, estarán vinculadas a los ahorros energéticos conseguidos con las actuaciones realizadas y a las posibles situaciones de vulnerabilidad económica del propietario o usufructuario de la vivienda en cuestión.

Un cambio de ventanas del año 2004 por otras de última generación a nivel individual, es decir, independientemente de la comunidad de vecinos a la que pertenece el edificio, ¿sería merecedora de recibir las ayudas públicas? ¿Cuáles serían los requisitos? ¿Los fondos europeos de recuperación subvencionarán la aerotermia para mejorar la eficiencia energética de una vivienda?

Sí. En estos momentos, aún se está tramitando el Real Decreto Estatal por el que se regularán estas ayudas, y tras su publicación en el BOE la Comunidad Autónoma podrá sacar su correspondiente convocatoria. Los trámites para la solicitud de estas ayudas todavía no están definidos. La información se irá publicando en la web del ministerio.

¿Dónde se puede obtener información para hacerse Agente Rehabilitador según el Plan de Resiliencia?

Los requisitos formales, académicos y profesionales habilitantes para ejercer como Agente de Rehabilitación tendrán que ser especificados en las convocatorias o instrumentos jurídicos de cada comunidad o ciudad autónoma.

Al no estar definidos ni publicados dichos requisitos, tampoco existe, a día de hoy, un registro de Agentes de Rehabilitación.

Tendrán que esperar a que las comunidades o ciudades autónomas en las que quieran ejercer como Agente de Rehabilitación publiquen sus convocatorias para revisar los requisitos y la creación en su caso, si así lo consideran, de un registro de agentes habilitados.

¿Cuándo está previsto que estén operativas las líneas de avales en el ICO para que las entidades financieras puedan financiar las ayudas para la rehabilitación de eficiencia energética de edificios?

Se están gestionando con el Ministerio de Hacienda y la previsión es que se aprueben a lo largo del primer trimestre de este año 2022.

Según el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ¿Cómo debo proceder en la redacción de la propuesta en un punto concreto, que se relaciona con la instalación de placas fotovoltaicas en un tejado de uralita?

El objetivo de las ayudas contempladas en el RD 853/21 es la reducción de al menos un 30 % en el consumo de energía primaria no renovable, referido a la certificación energética. Además, deberá conseguirse la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración que se establece en los Arts. 33.2 o 43.1, según el programa de ayudas y la zona climática.

En las actuaciones que impliquen intervenir en elementos constructivos que contengan amianto, su retirada será obligatoria y puede optarse a una cuantía económica extra para su retirada, que deberá realizarse por una empresa autorizada y conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. La nueva Ley de Residuos, Suelos Contaminados y Economía Circular que se acaba de aprobar, obligará a todos los ayuntamientos de España a elaborar un censo de instalaciones con amianto y un calendario para la retirada de este material cancerígeno.

Según el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en proyectos de una Comunidad de Propietarios legalmente constituida formada por varios edificios, ¿se establecen las ayudas extras del desamiantado para cada uno de los edificios o a repartir entre los mismos?

La ayuda extra por desamiantado correspondería a cada edificio completo (no a cada vivienda), siempre que se alcancen los objetivos de mejora energética con la actuación, de acuerdo con el Real Decreto 853/2021.

¿Hay (o está previsto que haya) algún plan abierto para la rehabilitación de viviendas en las comunidades autónomas?

Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que la Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en el primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.

¿Hay alguna subvención para sustituir un sistema de calefacción por otro sostenible y eficiente como la aerotermia?

La sustitución de calderas en viviendas por sistemas más eficientes son actuaciones subvencionables en el marco del Real Decreto 853/2021, siempre que empleen energías renovables (caso de la aerotermia), tanto a través del programa 3 como el 4 del RD, destinados a rehabilitación de edificios y viviendas respectivamente. Será necesario justificar que se alcanzan los objetivos de ahorro energéticos fijados en dichos programas.

¿Cuándo está previsto que salgan las subvenciones del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

Las convocatorias autonómicas para la concesión de las ayudas reguladas en el Real Decreto 853/2021 estatal están pendientes de publicación, aunque se prevé que las Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en este primer trimestre de 2022. Todas ellas deberán ser publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (BNDS) además de en los respectivos Boletines Oficiales de cada Comunidad Autónoma.

¿Han salido los trámites que desarrolla el RD 19/2021, de 5 octubre, de medidas urgentes para rehabilitación de viviendas particulares en el IRPF? ¿Está incluida la rehabilitación de una cubierta?

El RD 19/2021 entró en vigor el 6 de octubre de 2021 y desde esa fecha despliega todos sus efectos a nivel nacional sin necesidad de otra normativa que la desarrolle.

La rehabilitación energética de cubiertas es una de las actuaciones más importantes en la mejora de la envolvente de los edificios, por lo que sí es subvencionable. El aislamiento térmico de la cubierta supondrá un incremento relevante en el nivel de ahorro energético, pudiendo contribuir a alcanzar un % mayor de ayuda por la actuación.

Respecto al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social, ¿se ha de cumplir un ahorro del 7% de la energía en el caso del programa 4 solo con las actuaciones que se justifiquen en ese programa o se consideraría válida la reducción tenida en cuenta en conjunto con las actuaciones desarrolladas en el programa 3?

Si se solicitan ayudas en dos programas diferentes, deberán cumplirse los criterios de cada programa con las actuaciones a subvencionar dentro de dicho programa: el ahorro del 7% de la demanda energética exigido en el programa 4 tomará como punto de partida el estado del edificio después de las actuaciones ligadas al programa 3 (el punto de partida es distinto para ambos programas). Si partimos de la calificación energética inicial del edificio, se obtendrá una nueva calificación una vez realizadas las actuaciones del programa 3. Esa nueva calificación será la base de partida del programa 4, tras la cual obtendremos la calificación energética resultante de las actuaciones de ambos programas. La calificación energética final del edificio será la conseguida con el conjunto de ambas actuaciones.

Respecto a la compatibilidad de ayudas entre programas 3, 4 y 5 hay que tener en cuenta que las ayudas recibidas por el programa 5 hay que descontarlas de las ayudas de los otros programas (no se puede subvencionar el mismo coste).

¿Cuáles son los plazos que tienen las comunidades autónomas para presentar sus convocatorias? ¿Deben estas presentar las mismas actuaciones que a la convocatoria estatal?

Se prevé que la Comunidades autónomas empiecen a publicar sus respectivas convocatorias en este primer trimestre de 2022. No existe tiempo máximo para la publicación de las mismas, salvo la obligación de que cada comunidad o ciudad autónoma haya alcanzado sus objetivos de compromiso, fijados en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para estas ayudas a 30 de noviembre de 2023.

Las convocatorias y licitaciones relacionadas con estas ayudas deberán de publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Está prevista una sección en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para informar sobre cuestiones referentes al RD 853/2021.

¿Puede una empresa promotora de viviendas ser beneficiaria de alguno de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

Las beneficiarias de los fondos regulados por el Real Decreto 853/2021 son las Comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cada Comunidad Autónoma sacará a su vez la correspondiente convocatoria con todos o algunos de los Programas y en ellos se especificará quiénes pueden ser los destinatarios últimos de las ayudas y en definitiva, quienes pueden pedir las ayudas.

En cualquier caso, cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que realicen alguna actividad económica, también serán de aplicación las condiciones que se indican en el Art. 1.4 en lo relativo a la normativa sobre ayudas de estado.

En la normativa autonómica, ¿cuáles son los límites en cuanto al máximo de subvención por edificio y/o vivienda?

El ámbito de aplicación del Real Decreto 853/2021 es estatal, siendo las CC. AA. las que definirán las condiciones específicas en sus respectivas convocatorias.

Para el programa de rehabilitación de edificios (Programa 3) la cuantía máxima de la subvención será de 6.300 € por vivienda cuando el ahorro energético conseguido sea superior al 30% e inferior al 45%; 11.600 € cuando el ahorro energético conseguido sea superior al 45% e inferior al 60%; y de 18.800 € por vivienda cuando el ahorro energético conseguido sea superior al 60%.

Para el programa de mejora de la eficiencia energética de la vivienda (Programa 4) la cuantía máxima de la ayuda será el 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.

En lo referente al RD 853/2021: ¿Cuál es la diferencia entre el Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y el Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edición, que prevé ayudas con relación a viviendas unifamiliares aisladas y aparece regulado en el Capítulo IV del Decreto? ¿Son subvencionables las actuaciones que se hayan iniciado tras la entrada en vigor del Decreto ministerial y antes de que entre en vigor la posterior convocatoria de la correspondiente Comunidad Autónoma? ¿Disponen de algún plazo las CC.AA. para publicar la convocatoria?

El programa 3 (edificios) está orientado a intervenciones globales de mayor entidad (especialmente mejora de la envolvente térmica) en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares. En este programa los requisitos de reducción de consumo y de demanda energética son más estrictos y en consecuencia, la cuantía de las ayudas es mayor. El programa 4 (viviendas) se orienta a actuaciones individuales en cada vivienda, con requisitos menos estrictos y cuantía máxima de ayudas menor.

Las ayudas de ambos programas (edificios y viviendas) son compatibles entre sí, siempre que no se soliciten para cubrir los mismos costes.

Las actuaciones sí serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020. Además, no existe un plazo, pero se prevé que las convocatorias para los programas 3, 4 y 5 se publiquen en el primer cuatrimestre del 2022.

¿Tienen carácter retroactivo las ayudas del Real Decreto 853/2021?

Sí, las actuaciones serán subvencionables siempre que, cumpliendo con los requisitos previstos en los programas que las contemplen, se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

¿Dónde se registran las solicitudes de subvenciones del RD 19/2021, de 5 de Octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia?

Los programas de ayudas recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, requieren que sean desarrollados en las correspondientes convocatorias de ayudas que publicarán cada una de las comunidades autónomas.