Los beneficiarios últimos de las ayudas que deben solicitar la financiación a la comunidad o ciudad autónoma para ejecutar las actuaciones de rehabilitación del edificio son:
- Los propietarios o usufructuarios bien sean personas físicas o jurídicas.
- Las empresas públicas, las sociedades mercantiles participadas por la administración pública, los organismos, los entes y la propia administración pública siempre y cuando sean propietarios de los inmuebles residenciales.
- Las comunidades de propietarios.
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean dueños de edificios.
- Las cooperativas compuestas por propietarios de viviendas o edificios y las cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Las empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para poder solicitar la ayuda deben presentar un contrato que les otorgue la facultad expresa para acometer obras de rehabilitación.
- El arrendatario de la vivienda podrá solicitar la ayuda siempre y cuando haya pactado con el propietario costear las obras a cambio del pago de la renta. Debe presentar un acuerdo que acredite dicho compromiso.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida.
Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo correspondiente.
El agente o gestor es la persona o entidad encargada de realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.
Desde Fachadas Anaflo realizamos todos los trámites para la solicitud de las ayudas de los Fondos Europeos Next Generation y nos encargamos de ejecutar la obra de rehabilitación de la vivienda. y/o la reparación de tejados o cubiertas.